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Arma corta Vs. Arma larga
Categoría: Temario
Publicado: 13/03/2024
Arma corta o arma larga: el eterno debate

El concepto de arma corta y arma larga es uno de los puntos más polémicos del temario por su confusa definición. Todos los años tenemos decenas de dudas de alumnos que preguntan lo mismo. Una academia dice una cosa, otra academia dice otra, en un test aparece algo distinto…

Por si fuera poco, en el examen de Guardia Civil de 2023 han preguntado sobre ello y más que aclararlo han conseguido todo lo contrario. Basándose en esa pregunta del examen de Guardia Civil una academia ha publicado un vídeo tratando de explicar, con buena fe y creyendo estar en lo cierto, el concepto de arma corta y larga según el reglamento.

Vaya por delante nuestro respeto a esta u otras academias pero a nuestro juicio, ajustándonos a lo que dispone el reglamento  de armas esta explicación no es correcta, como así reconoce la propia Jefatura de Enseñanza de la GC (que redactó la pregunta de examen) y la Intervención Central de Armas y Explosivos; pero para entender mejor esta controversia, hay que conocer la raíz de la confusión: las dos definiciones del reglamento de armas.

Definición de arma corta y larga en el reglamento de armas

El artículo 2 del reglamento de armas define arma corta como arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm. La definición de arma larga es residual, definiéndola como cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.

La definición de arma corta contempla dos requisitos:

  1. Longitud máxima del cañón.
  2. Longitud total del arma.

El debate se concentra en estas dos condiciones. ¿Tiene que cumplir una solo  para ser arma corta? ¿Tiene que cumplir las dos? ¿Si solo cumple una condición es arma larga?

Haciendo un análisis gramatical de la definición solo hay una opción posible: si cumple uno de los dos requisitos, es corta porque la “O”, tal y como indica la RAE, expresa alternativa entre dos opciones o, como veremos en el siguiente punto “adición”, esto es, ambas alternativas al mismo tiempo.

Es difícil de entender y cuesta pensar que un arma de fuego de 100 cm, con un cañón de 29 cm sea un arma de fuego corta, ¿error del legislador o la definición es voluntaria? Sea como sea, ajustándose a lo que dispone el reglamento, no hay otra explicación posible, aunque algunos hayan intentado buscar otra.

Tratando de encontrar otro sentido a la definición

Como decíamos al principio, una academia ha explicado  con buena fe (aunque con cierto tono jocoso hacia los que defendemos otra postura) que para ser arma corta no debe pasar de 60 cm, independientemente de lo que mida el cañón.

En este vídeo de youtube se argumenta que la “O” no solo expresa alternativa, ya que a menudo la disyuntiva que plantea esta conjunción no es excluyente, sino que expresa conjuntamente adición y alternativa (RAE), por lo tanto, “es arma corta si cumple la medida del cañón o, si no lo cumple, cumple la longitud máxima total” . Esto se traduce en que la única medida que se tiene en cuenta para determinar si el arma es larga o corta es la longitud total, pues da igual lo que mida el cañón. Si esto fuera así, no tendría sentido  que el legislador haya establecido ambas medidas en la definición de arma corta, hubiera sido suficiente con definir únicamente la longitud total.

Por otra parte, es cierto que la “O” no es excluyente y puede expresar conjuntamente adición y alternativa como bien indica la RAE,  lo que no es cierta es la conclusión que se extrae y que hemos entrecomillado en cursiva en el párrafo anterior ya que no se está haciendo una interpretación correcta de “adición o alternativa”. La RAE cita el siguiente ejemplo para explicarlo:

“En este cajón puedes guardar carpetas o cuadernos (es decir, una u otra cosa, o ambas a la vez). En la mayoría de los casos resulta, pues, innecesario hacer explícitos ambos valores mediante la combinación y/o.”

Extrapolando el ejemplo a la definición de arma corta quiere decir que puede cumplir un solo requisito (alternativa) o  cumplir los dos (adición). Es decir, la definición de arma corta del Reglamento de Armas equivaldría a “arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm y/o cuya longitud total no exceda de 60 cm.

Lo que no es correcto, al menos gramaticalmente, es afirmar que puede cumplir un requisito o, si no lo cumple, cumplir el otro. Ese no es el significado que otorga la RAE al hablar conjuntamente de adición y alternativa como se deduce de su propio ejemplo.

Este argumento tampoco es ninguna novedad, ya que se planteó hace más de 10 años en otros foros “no policiales” pues no solo los opositores de policía nacional y guardia civil son los afectados por esta polémica, también aquellos que quieren obtener la licencia de armas deben enfrentarse a un examen tipo test sobre esta materia. En este caso, se juega con una ventaja que no hay en la oposición de policía nacional ni guardia civil, y es que para obtener la licencia de armas se debe aprobar un examen de 20 preguntas seleccionadas de un cuestionario de 400, cuestionario que ha redactado la Intervención Central de Armas y Explosivos, que es público y está disponible en la página web de la Guardia Civil. Es decir, la ICAE ha redactado 400 preguntas sobre armas y, de esas 400 preguntas, se seleccionan 20 para el examen.

Preguntas oficiales sobre armas de la Guardia Civil

De ese cuestionario de 400 preguntas hay varias sobre la clasificación del arma según su longitud y entre ellas se encontraban estas dos:

Un arma cuyo cañón tenga 28 centímetros y una longitud total de 64 centímetros sería:

  1. Arma de fuego corta.*
  2. Arma de fuego larga.
  3. Ninguna de las dos.

Un revólver con cañón de 35 centímetros, calibre 32 y una longitud total de 40 centímetros, tendría la consideración de:

  1. Arma de fuego corta. *
  2. Arma de fuego larga.
  3. Ninguna de las dos.

Como se aprecia, en ambas preguntas se da como correcta “arma de fuego corta” cumpliendo solamente uno de los dos requisitos: o la longitud del cañón o la longitud total del arma, independientemente de que se cumpla o no el otro. Podría pensarse que es una errata en el cuestionario de preguntas, pero se ha corregido así desde que se publicó en 1999 hasta el año 2020, que se han eliminado esas preguntas del cuestionario.

Por otra parte, en la última convocatoria de la oposición a Guardia Civil se incluyó como novedad en el temario el Reglamento de Armas (ya era hora, ya que GC tiene la competencia de armas y explosivos y en la oposición a Policía Nacional se estudia el reglamento desde hace más de 20 años). En el examen celebrado en 2023 ha aparecido la pregunta que ha abierto este melón (melón que nunca ha estado cerrado del todo). La pregunta concretamente es la siguiente:

Reglamento de armas. De las siguientes opciones, ¿Cuál de las siguientes es un arma de fuego corta?

  1. Un arma de fuego cuyo cañón mide 35 centímetros.
  2. Un arma de fuego que tiene una longitud total de 60 centímetros. *
  3. Un arma de fuego cuyo cañón mide 30 centímetros y tiene una longitud total de 70 centímetros.
  4. Un arma de fuego cuyo cañón mide 40 centímetros y su longitud total es de 50 centímetros.

El criterio empleado en la corrección de esta pregunta es contrario al criterio empleado en la corrección de las preguntas de la licencia de armas. Esto, sumado a que se han eliminado las dos preguntas referidas del cuestionario para la obtención de la licencia hace dudar si es posible que haya habido un cambio de criterio o que las preguntas del cuestionario estuvieran mal corregidas (téngase en cuenta que la definición nunca ha cambiado en el reglamento desde su publicación en 1993). Por ello, nos hemos puesto en contacto con el órgano competente: la Guardia Civil.

Contacto con Guardia Civil para aclarar esta discrepancia en las preguntas sobre arma larga y corta

Después del aluvión de preguntas de nuestros alumnos motivados por ese vídeo de youtubehemos contactado con la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, (quien ha redactado y corregido el examen de la oposición a GC) y también con la Intervención Central de Armas y Explosivos, solicitando información sobre estas definiciones y de las preguntas citadas.

La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil ha contestado con celeridad dándonos la siguiente respuesta:

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“En relación con su consulta, mediante la que solicitaba información sobre la definición de “arma corta”, le informamos que el mismo ha sido enviado a nuestro departamento competente, el cual informa lo que sigue:

El artículo 2.12 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (en adelante R. A.) define arma de fuego corta como aquella “Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm O  cuya longitud total no exceda de 60 centímetros”.

De la citada definición de arma corta se deduce que un arma de fuego será considerada “corta” cuando cumpla una de las dos condiciones: que el cañón no exceda de treinta centímetros, o que la longitud del arma no exceda de sesenta centímetros.

Por otra parte, el artículo 2.13 del R. A. define arma de fuego larga como: “cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta”.

Para mejor comprensión de las definiciones expuestas, en el siguiente cuadro se contemplan las cuatro posibles combinaciones que se pueden presentar:

Tabla: Arma corta o arma larga: el eterno debate

En el temario II (Categoría de las armas) para la de obtención de licencia de armas, las dos respuestas como válidas a las preguntas  que se citan en el apartado A) Arma de fuego corta , siendo ambas las correctas al estar incluidas en una de las dos opciones que se mencionan como  respuestas en el citado artículo 2.12), no existiendo dudas al  respecto en la interpretación de la definición de arma de fuego corta.”

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En la tabla que se adjunta en su respuesta se deja claro que para ser arma corta es suficiente con cumplir un requisito o, lo que es lo mismo, para que se considere arma larga debe cumplir los dos requisitos: “cañón mayor de 30 cm y longitud total superior a 60 cm”. Además, nos confirman que las respuestas facilitadas en las preguntas del cuestionario de la licencia de armas son correctas (arma corta).

Después de dicha respuesta, insistimos en que nos aclaren por qué la pregunta del examen de ingreso a Guardia Civil contradice ese criterio, a lo que responden lo siguiente:

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“Para una mayor aclaración decir que una cosa es la definición como tal y otra las distintas maneras o formas de las armas cortas para que sean como tal.

Por tanto, en la pregunta que hace mención en su consulta, se especifica claramente por su definición (¿Qué es un arma corta? es por ello que conforme al Reglamento de Armas, define arma de fuego corta como aquella “Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm O cuya longitud total no exceda de 60 centímetros”.

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Cierto es que esta última respuesta no aclara mucho y que la pregunta de ese examen es muy discutible, pero el criterio a seguir ha quedado claro en la respuesta anterior.

Por parte de la Intervención Central de Armas y Explosivos aún no hemos obtenido respuesta, pero nos consta que ha facilitado la misma respuesta a otra academia que ha hecho la consulta. No obstante, cuando la recibamos actualizaremos este artículo.

Conclusiones sobre arma larga y corta

Desde un criterio estrictamente gramatical, la definición de arma corta no deja lugar a dudas, aunque se hagan malabares para encajar otra explicación. Además, este criterio que se ha puesto en duda está respaldado por el órgano competente en materia de armas y explosivos: la Guardia Civil. Por lo tanto, a efectos de examen, un arma de fuego será corta cuando cumpla una de estas condiciones (o ambas):

  • Su cañón no exceda de 30 cm.
  • Su longitud total no exceda de 60 cm.

Nuestra recomendación en una supuesta pregunta de examen es contestar en este sentido, pues se tiene un respaldo a la hora de impugnarla en caso de que sea necesario (la respuesta del organismo oficial que tiene la competencia de armas). Si por el contrario no se contesta bajo este criterio el único argumento posible será un vídeo de youtube.

El opositor debe regirse estrictamente por el reglamento de armas y la definición legal que en él se facilita, dejando al margen lo que pase en la práctica, definiciones “no reglamentarias” de armas y otras explicaciones que intenten justificar una respuesta contraria.

Desde Acrapol siempre adoptamos nuestras explicaciones con el máximo rigor, somos conocedores de todos los “puntos conflictivos” del temario y cuando alguna cuestión es confusa o controvertida, tratamos de aclararla con la máxima fiabilidad, en este caso, contrastándolo con el órgano competente.

Esta cuestión no es la única ni mucho menos que genera cierta polémica en el temario de Policía Nacional y que cada año supone decenas de dudas entre nuestros alumnos. ¿Puede suspenderse el habeas corpus en estado de sitio? ¿Hurto o robo de uso? ¿Renovable o reelegible? Trataremos esos y otros temas en próximos artículos.

 

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